Pensiones de origen español cobradas desde fuera

Las pensiones son la única renta del IRNR que no tributa a un tipo fijo, sino en una escala progresiva. Y son también la renta donde el convenio de doble imposición interviene con más frecuencia: en muchos convenios la pensión privada solo tributa en el país de residencia.

Cómo se calcula

En tres pasos. Primero se aplica la escala a la pensión ANUAL completa para obtener la cuota anual. Después se calcula el tipo medio de gravamen dividiendo esa cuota entre la pensión anual. Por último, ese tipo medio se aplica al importe que realmente se está declarando en el periodo. El orden importa. Declarar un pago mensual aislado y aplicarle directamente el primer tramo de la escala tributaría al 8 % a alguien que, por su pensión anual, debería tributar a un tipo medio bastante mayor.

Quién la declara

El perceptor no residente de una pensión de fuente española. Si el pagador ya practicó retención, se resta de la cuota; cuando la retención supera el impuesto, el resultado es a devolver. La residencia no cambia la escala: un residente en la UE y uno de un tercer país tributan igual. Lo que sí puede cambiarlo es el convenio.

La escala

Hasta 12.000 € anuales, el 8 %. Desde 12.000 hasta 18.700 €, el 30 % sobre el exceso, con 960 € acumulados. A partir de 18.700 €, el 40 % sobre el exceso, con 2.970 € acumulados. Es una escala corta pero con saltos grandes: cruzar los 12.000 € anuales casi cuadruplica el tipo marginal.

El convenio de doble imposición

Las pensiones están entre las rentas que los convenios tratan con más detalle, y la regla habitual distingue entre pensiones públicas —que suelen tributar en el Estado pagador— y privadas —que suelen tributar solo en el de residencia. miDeclaro no aplica el tipo de convenio de forma automática: los límites de los convenios no están en nuestras tablas, y aplicar el tipo interno cuando el convenio fija uno menor significa cobrarte de más. Por eso estas rentas se marcan y pasan por revisión humana antes de presentarse.

Cuándo se presenta

Trimestralmente cuando el resultado es a ingresar. Cuando es a devolver, el plazo es mucho más largo: desde el 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años.

Errores frecuentes

Aplicar la escala al pago mensual en lugar de a la pensión anual. Suponer que existe un mínimo exento como en el IRPF: no lo hay. Ignorar el convenio y pagar el tipo interno cuando el convenio fija uno inferior. Y no reclamar la devolución cuando la retención del pagador superó el impuesto.

Un ejemplo con números reales

Pensión anual de {annual} €

Una pensión de fuente española de 13.200 € anuales, declarada íntegramente y sin retenciones previas. Es el ejemplo que usa el propio manual de la Agencia Tributaria.

Ingreso íntegro
13.200,00 €
Base imponible
13.200,00 €
Tipo aplicado
10%
Cuota íntegra
1320,00 €
A ingresar
1320,00 €

Calculado con la tabla de tipos 2025.1, la misma que usa miDeclaro para generar tu declaración. No es una estimación redondeada.

Plazos

  • Trimestral, cuando hay que ingresar

    1 de julio de 2025 20 de julio de 2025

    Del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre del devengo. Las fechas mostradas corresponden al segundo trimestre.

    Domiciliación del pago hasta el 15 de julio de 2025

  • Solicitud de devolución

    1 de febrero de 2026 31 de enero de 2030

    Cuando la retención practicada supera la cuota, la devolución se puede pedir desde el 1 de febrero del año siguiente y durante los cuatro años posteriores.

Calcula el impuesto de tu pensión

Dinos el importe anual y lo que te retuvieron, y te decimos la cuota, el tipo medio aplicado y si te corresponde devolución.

Calcular mi declaración

Tipos y plazos del ejercicio 2025. Fuente: AEAT Non-Resident Taxation Manual (May 2025); docs/non_resident_tax_rates_spain.xlsx.