Modelo 210: la declaración del impuesto de no residentes

Si no resides fiscalmente en España pero obtienes rentas aquí — un piso que alquilas, uno que tienes vacío, una venta, una pensión — el Modelo 210 es el formulario con el que se liquidan. Esta guía explica cómo funciona y enlaza con el detalle de cada tipo de renta.

Qué es el Modelo 210

Es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente. A diferencia del IRPF, no es una declaración anual única que resume todo el año: cada renta se declara por separado, con su propio devengo y su propio plazo. Esa es la diferencia que más confunde. Un propietario que alquila un piso y tiene otro vacío no presenta un Modelo 210, sino varios: los alquileres por su vía y la renta imputada del piso vacío por la suya.

Quién tiene que presentarlo

Cualquier persona física o entidad sin residencia fiscal en España que obtenga rentas de fuente española sin tener aquí un establecimiento permanente. La nacionalidad es irrelevante: lo que cuenta es dónde se es residente fiscal. Hay un caso que sorprende a mucha gente: ser propietario de un inmueble urbano en España y no alquilarlo también genera obligación de declarar. No hay ingreso real, pero la ley imputa una renta.

Qué rentas se declaran

El impuesto cubre quince tipos de renta agrupados en cuatro familias: inmuebles (alquiler, renta imputada, ganancia por venta), inversiones (intereses, dividendos, ganancias de valores, cánones), trabajo y actividad económica, y otras rentas (pensiones, premios, servicios digitales). Las tres primeras — las inmobiliarias — son con diferencia las más frecuentes entre no residentes, y son las que tienen guía propia más abajo.

Cómo se presenta

Se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o mediante un representante. Hace falta el NIE o NIF del declarante, los datos del inmueble o de la renta, y el justificante de las retenciones si las hubo. Si el resultado es a ingresar, se puede domiciliar el pago, pero la ventana de domiciliación cierra antes que la de presentación. Ese desfase es la causa habitual de un recargo evitable.

Qué pasa si se presenta tarde

Una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo lleva un recargo por declaración extemporánea, creciente con el retraso, además de los intereses de demora. Si llega antes un requerimiento de la Agencia Tributaria, deja de ser un recargo y pasa a ser una sanción. Presentar tarde por iniciativa propia siempre sale más barato que esperar a que pregunten.

Guías por tipo de renta

Cada tipo de renta tiene su propio tipo impositivo, sus propios gastos deducibles — o ninguno — y su propio plazo. Estas son las cuatro situaciones más frecuentes, con un ejemplo calculado en cada una.

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Empezar

Tipos y plazos del ejercicio 2025. Fuente: AEAT Non-Resident Taxation Manual (May 2025); docs/non_resident_tax_rates_spain.xlsx.